La Ley de Registros Públicos de California define los registros públicos como cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducción de los asuntos públicos preparado, poseído, utilizado o retenido por First 5 LA, independientemente de su forma física o característica. Los escritos incluyen cualquier documento escrito a mano o a máquina, fotografías, imágenes, dibujos, grabaciones de audio o vídeo, datos informáticos, correo electrónico o fax, y cualquier otro medio de grabación.
En ocasiones, la ley impide la divulgación de los registros o establece una exención de la divulgación obligatoria. Entre los ejemplos de registros exentos de divulgación obligatoria en virtud de la Ley de Registros Públicos de California se incluyen:
Los registros que contengan información exenta de divulgación pueden tener esa información redactada antes de su publicación.
Cualquier miembro del público puede solicitar ver o pagar una copia de un registro público. Aunque el personal de First 5 LA puede pedirle información en respuesta a una solicitud de registros públicos, no está obligado a darnos su nombre o cualquier otra información de identificación, como la dirección o el número de teléfono. Además, no está obligado a explicar por qué quiere los registros. Por favor, utilice este sitio web para realizar su solicitud de registros o la dirección de correo electrónico o el número de teléfono que figuran en la página principal.
Después de enviar una solicitud, recibirá un correo electrónico de confirmación con un enlace a su solicitud.
Si ha enviado su solicitud como invitado, el enlace proporcionado en el correo electrónico es la única manera de acceder a los detalles de su solicitud, incluido el estado de la misma. Guarde el correo electrónico de confirmación para poder acceder a él fácilmente.
Si ha creado una cuenta en nuestro sistema de solicitud de documentos públicos, puede iniciar sesión para consultar sus solicitudes, ver el estado, ver los documentos cargados en respuesta a su solicitud y enviar o recibir mensajes de nuestro personal de registros.
Deberá proporcionar toda la información específica posible sobre los registros. Si una solicitud no es lo suficientemente específica, es posible que el personal de First 5 LA tenga que ponerse en contacto con usted para obtener más detalles. Por favor, *no* incluya información sensitiva como lo es el número de la seguridad social.
First 5 LA procesa todas las solicitudes de registros de acuerdo con la Ley de Registros Públicos de California. El personal de First 5 LA responderá a todas las solicitudes en un plazo de 10 días naturales. Sin embargo, no siempre es posible cumplir con las solicitudes de registros públicos de inmediato porque los registros deben ser revisados primero para ver si contienen información confidencial. Además, si la solicitud es muy extensa, abarca varios departamentos o requiere una preparación o revisión adicional, puede requerir más tiempo para su tramitación. First 5 LA le notificará cualquier retraso.
First 5 LA proporcionará copias electrónicas de los registros a través de este portal web o por correo electrónico, o las copias físicas pueden ser enviadas por correo (se puede aplicar una tarifa). Si un solicitante desea ver los registros físicos originales, si están disponibles, se debe hacer una cita con anticipación para visitar nuestra oficina.
No se cobra por hacer una solicitud de registros públicos. Sin embargo, First 5 LA puede cobrar el costo de la duplicación si un solicitante desea tener una copia física de los registros (actualmente $0.29 centavos de dólar por página), o una copia electrónica a través de CD ($10.00 dólares por disco). Tenga en cuenta que First 5 LA no cobrará la tasa de duplicación si son menos de 50 páginas. El solicitante debe pagar todas las tarifas antes de que las copias sean entregadas.
First 5 LA proporciona acceso a los registros públicos existentes en su poder. No crearemos nuevos registros que no existan actualmente. La Ley de Registros Públicos de California no requiere que First 5 LA cree un registro o compile una lista en respuesta a una solicitud bajo la Ley de Registros Públicos. Sólo estamos obligados a producir registros específicamente identificables que existen actualmente.
La FOIA es una ley federal que no se aplica a la administración local. La Ley de Registros Públicos de California se inspiró en la FOIA. La Ley de Registros Públicos de California se aplica a todos los organismos gubernamentales locales de California.
Aunque First 5 LA recomienda que las solicitudes se realicen a través del formulario web, la Ley de Registros Públicos de California no limita las formas en que se pueden realizar las solicitudes. La presentación de una solicitud por escrito utilizando el formulario web ayuda a evitar la confusión y el retraso en la respuesta a las solicitudes de registros públicos. Las solicitudes web presentadas fuera del horario de atención habitual se considerarán recibidas cuando First 5 LA abra de nuevo.
Otras formas de presentar una solicitud son: